LOS PACTOS SUCESORIOS DE PRESENTE

En Catalunya existe la figura jurídica del pacto sucesorio con entrega de presente que permite transmitir en vida el patrimonio a los futuros herederos. Es el conocido como heredamiento cumulativo con entrega de presente regulado en el artículo 43a1-19.2 CCCat y facilita la transmisión en vida del patrimonio familiar a favor de cónyuges o descendientes.

La fiscalidad de la transmisión del patrimonio familiar y su mantenimiento siempre es una cuestión de interés y el pacto sucesorio con entrega de presente tributa por el impuesto sobre sucesiones y no por el impuesto sobre donaciones siempre que se transmita el patrimonio de forma universal y cumulativa, es decir, atribuyéndole al heredero todos los bienes del transmitente.

La ventaja tributaria fundamental de esta clase de pacto sucesorio en vida es que la indica transmisión de bienes y derechos en el presente, es considerada como una herencia, sin generar una ganancia en el IRPF para la persona que transfiere casi la totalidad de su patrimonio, y por otro lado los adquirentes del patrimonio familiar pueden actualizar el valor de los bienes transmitidos.

Con la finalidad de reducir la teórica ventaja fiscal indicada, la nueva ley para evitar el fraude fiscal ha introducido una modificación sustancial estableciendo que no será posible actualizar el valor de aquellos bienes objeto de este tipo de pactos sucesorios, siempre que dichos bienes se transmitan antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio.

El nuevo régimen fiscal solo se aplicará a los pactos sucesorios de presente formalizados después del 11 de julio de 2021.

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