EL TESTAMENTO VITAL

En España, el Testamento Vital, también conocido como «Documento de Voluntades Anticipadas» (DVA), es un instrumento legal que permite a las personas expresar sus deseos médicos y decisiones de atención médica en caso de no poder comunicarlos por sí mismas debido a una enfermedad grave o una lesión incapacitante.

Aunque existe una legislación estatal que regula el Testamento Vital en todo el país, cada Comunidad Autónoma tiene la capacidad de establecer ciertos requisitos y procedimientos específicos para su implementación. 

       A.- Requisitos Generales en España

Antes de entrar en los detalles específicos de Cataluña, es importante comprender los requisitos generales para la creación de un Testamento Vital en España. A nivel nacional, los elementos clave son:

Capacidad Jurídica: El otorgante debe ser mayor de edad y gozar de plena capacidad jurídica para tomar decisiones sobre su atención médica.

Documento Escrito: El Testamento Vital debe estar escrito y firmado por el otorgante. En el caso de que el otorgante no pueda escribir, otra persona puede hacerlo a su solicitud, siempre que esta acción se realice en presencia de dos testigos.

Registro en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas: El Testamento Vital debe registrarse en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de la Comunidad Autónoma correspondiente.

       B.- Requisitos Específicos en Cataluña

En Cataluña, los requisitos específicos para la creación de un Testamento Vital en esta Comunidad Autónoma son los siguientes:

1º Capacidad para Otorgar: El otorgante debe ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales al momento de otorgar el Testamento Vital.

2ºDocumento Escrito y Firmado: Al igual que en el ámbito nacional, el Testamento Vital en Cataluña debe estar escrito y firmado por el otorgante. Este documento se debe formalizar a través de notario o ante tres testigos. Además, debe indicar si el otorgante desea nombrar un representante para tomar decisiones médicas en su nombre.

3ºRegistro en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Cataluña: El documento debe registrarse en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Cataluña. Esto se puede hacer de forma presencial en la Oficina de Derechos Sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Catalunya o de forma telemática a través de su plataforma en línea.

4º Identificación del Representante: Si el otorgante elige nombrar un representante para la toma de decisiones médicas, el documento debe incluir la identificación de la persona designada. Su función consiste en hacer de interlocutor con el médico/a o con el equipo sanitario cuando la persona solicitante no pueda expresar su voluntad por sí misma. Conviene que la persona representante no sea, por ejemplo, ninguno de los testigos del documento ni el médico/a responsable de ejecutar sus decisiones ni el personal sanitario que esté vinculado a él. Esto no excluye que puedan ser representantes personas de las cuales haya que suponer que, por la vinculación afectiva o de parentesco con el paciente, darán prioridad a sus intereses.

5ºRevocación y Modificación: En Cataluña, el otorgante tiene la posibilidad de revocar o modificar su Testamento Vital en cualquier momento. Para ello, debe seguir los procedimientos establecidos por la legislación catalana.

Hay que incorporar este documento en la historia clínica del paciente.

Para facilitar el acceso a los médicos que lo han de tener en cuenta, el DVA se puede inscribir en el Registro de voluntades anticipadas del Departamento de Salud. De esta manera el documento queda incorporado a la historia clínica compartida de los pacientes y también puede ser visualizado en el resto del Estado español.

El contenido del DVA debe corresponderse con la voluntad de la persona solicitante. Por eso es necesario que el DVA se otorgue ante notario o con intervención de tres testigos que cumplan los siguientes requisitos:

1ºSer mayores de edad.

2ºTener la capacidad de obrar.

3ºComo mínimo, que dos de los testigos no tengan relación de parentesco hasta el segundo grado con la persona solicitante por relación patrimonial y que no estén vinculados a ella.

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