6 COSAS QUE DEBES SABER SOBRE LOS MASC

Te explicamos las novedades procesales de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)

1. ¿Qué és un MASC?

Cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida legalmente, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe a fin de encontrar una solución extrajudicial total o parcial.

2. ¿Qué implica esta reforma?

La LO 1/2025 establece como requisito de procedibilidad, con determinadas excepciones, acudir a un MASC antes de presentar una demanda judicial en la mayoría de los procedimientos civiles.

3. ¿Cuándo serán requisito de procedibilidad?

En los procesos declarativos del libro II (juicios ordinarios y verbales) y en los procesos especiales del libro IV (filiación, matrimonio, menores, monitorios, etc.) de la LEC. La reforma contempla excepciones.

4. ¿Qué plazos hay que tener en cuenta?

En caso de que la solicitud de negociación no tenga respuesta 30 días naturales desde su recepción, se considerará finalizado y la demanda deberá formularse en un año desde tal recepción.

5. ¿Qué tipos de MASC existen?

Mediación:

La mediación es un método de solución de controversias en el que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de una persona mediadora, que actúa facilitando el diálogo y el acuerdo de manera imparcial y neutral, pero sin hacer propuestas de ningún tipo. Todo lo tratado en un proceso de mediación es confidencial.

Conciliación:

En la conciliación una persona experta (el conciliador o conciliadora) con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia en conflicto ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo, haciendo propuestas que puedan terminar la controversia entre ellas. La conciliación puede ser pública o privada.

Negociación:

La negociación directa entre las partes, por sí mismas o asistidas por su asesor o asesora legal, o a través de sus abogados o abogadas es también un método adecuado de resolución de controversias. Si llegan a un acuerdo, se pone fin a la controversia. De no ser así, podrán acudir a los juzgados.

Derecho colaborativo:

El derecho colaborativo es la nueva forma de ejercicio de la profesión de Abogado en la que a través de acuerdos con el cliente se excluye la vía judicial para la resolución de un conflicto y se colabora con la parte contraria para la consecución de un acuerdo.

Si no fuera posible la consecución del acuerdo y fuera ineludible el acceso contencioso a los tribunales, el abogado participante hasta el momento cesaría en su función y el cliente se vería representado por otro abogado.

Oferta vinculante confidencial:

La oferta vinculante confidencial puede definirse como la actividad llevada a cabo por una de las partes de una situación prelitigiosa o litigiosa, que consiste en dirigir a su contraparte una propuesta de solución que, tras ser ofrecida y aceptada, resulta inmodificable y de obligado cumplimiento para el oferente.

Opinión de persona experta independiente:

Las partes designan de común acuerdo a una persona experta en la materia sobre la que tienen el conflicto para que emita un informe independiente de carácter técnico. Si las partes están conformes con el contenido del informe, llegarán a un acuerdo basado en su contenido y el conflicto se termina. En caso contrario, cualquiera de ellas puede acudir a los juzgados y tribunales.

6. ¿Cómo se pueden acreditar?

En la demanda deberá acompañarse con el documento que acredite la negociación o la declaración responsable de la imposibilidad de llevarla a cabo.

Para un asesoramiento personalizado sobre vuestro caso y el MASC que mejor se pueda ajustar, podéis poneros en contacto con el bufet Sandra López.

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