LA NEGATIVA DEL INQUILINO A RECIBIR LA NOTIFICACIÓN DE NO PRÓRROGA DEL CONTRATO

Para que el contrato de alquiler no se prorrogue tácitamente, la parte arrendadora debe notificar a los inquilinos la voluntad de no renovar el contrato con 4 meses de antelación a la fecha de vencimiento.

De la negativa a recibir la notificación

Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo nº 309/2018, de 25 de octubre, “Llegados a este punto conviene poner de manifiesto que ha quedado acreditada la voluntad inequívoca de no prorrogar por parte del arrendador y que la notificación intentada surte efectos de notificación pues para que esta resulte efectiva se exige una colaboración de la persona a quien va dirigida y su falta de colaboración no puede equivaler a «no notificación» como amparo legal a la no concurrencia de causa de extinción.

El hecho de que la notificación no haya podido llegar de modo efectivo a su destinatario no es impedimento para que se tenga por cumplido el requisito legal, puesto que consta en los burofax citados que la comunicación no pudo ser entregada en dos ocasiones por encontrarse ausente del domicilio dejando aviso, sin pasar a recogerlo y con ello ha de entenderse cumplida la obligación de notificación (…)”.

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