DIVORCIO Y PENSIÓN DE VIUDEDAD

Una de las dudas más comunes es si una persona separada o divorciada puede cobrar la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su excónyuge. La respuesta es sí, siempre que se cumplan ciertos requisitos específicos.

En este artículo te mostramos cuales son las condiciones que debes cumplir para beneficiarte de una pensión de viudedad tras una separación. 

En general, solamente tienes derecho a pensión de viudedad si el fallecido ha estado dándote la pensión compensatoria hasta el momento de su fallecimiento y no te has vuelto a casar o a inscribirte como pareja de hecho con nadie

Cómo indica el Código Civil de Catalunya en el artículo 233-14, la pensión compensatoria solo la puede recibir el cónyuge la situación económica del cual esté en desequilibrio o perjuicio respecto al otro. Esta pensión no puede exceder del nivel de vida del que disfrutaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuneta el derecho de alimentos para los hijos, que es prioritario.

Pero hay algunas excepciones en las cuales se puede percibir una pensión de viudedad a pesar de estar separados o divorciados y no ser beneficiando de la pensión compensatoria en el momento del fallecimiento de tu expareja. 

Un primer supuesto, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08).

Otro supuesto para el reconocimiento de la pensión de viudedad para cuando la persona no sea acreedora de pensión compensatoria y la separación judicial o divorcio sea anterior a 01-01-2008, se podrá beneficiar siempre que:

  • Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
  • El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
  • Además, se cumpla alguna de las condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.

Pero además, desde 2013 ambién tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos en la disposición transitoria 18ª (o sea, que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que:

  • Tengan 65 o más años,
  • No tengan derecho a otra pensión pública y
  • La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.

¿Necesitas asesoramiento para saber si puedes cobrar la pensión de viudedad tras una separación o divorcio?, te ayudamos.

sandra@bufetsandralopez.com

Sant Feliu de Guíxols y Girona

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