Hay ocasiones en las que los herederos consideran que el testamento no es justo, o que hay razones legales para impugnarlo. Si te encuentras en esta situación es importante saber si puede hacerse y qué pasos debes seguir.
¿Quién puede impugnar un testamento?

Impugnar un testamento significa presentar una reclamación legal para solicitar su nulidad total o parcial, es decir, el proceso legal para demostrar que no es válido, o que hay irregularidades que afectan a su validez.
Solo pueden impugnar un testamento las personas que tienen interés directo en la herencia:
- Hijos, cónyuge, y otros herederos legales que crean que sus derechos han sido vulnerados.
- Personas excluidas injustamente del testamento.
- Otros herederos o beneficiarios que consideren que hay irregularidades.
¿Qué motivos existen para impugnar un testamento?
El artículo 422-1 del Código Civil de Catalunya (CCCat) establece los supuestos de nulidad del testamento:
- Vicios de forma
El artículo 421-5 del CCCat identifica dos tipos de testamentos:
- El testamento notarial: el testamento firmado ante notario.
- El testamento ológrafo: el testamento escrito a mano por el testador tiene que estar firmado y fechado correctamente,
No son válidos los testamentos otorgados exclusivamente delante de testimonios.
- Falta de capacidad del testador
El artículo 421-3 del Código Civil de Catalunya (CCCat) establece una presunción de capacidad: pueden testar todas las personas que, de acuerdo con la ley, no sean incapaces para hacer-lo.
Ahora bien, el art. 421-4 del CCCat indica que son incapaces para testar los menores de 14 años y los que no tienen capacidad natural en el momento del otorgamiento.
- Otorgación con engaño, violencia o intimidación grave
Si se puede demostrar el engaño, violencia o intimidación grave el testamento puede ser anulado.
- Falta de indicación o indicación errónea del lugar y la fecha de otorgamiento del testamento
El artículo 422-1.2 establece que la falta de indicación o la indicación errónea del lugar y la fecha del otorgamiento del testamento que pueda afectar la validez se puede salvar si se acredita de alguna otra forma. La falta de indicación de la hora no anula el testamento si el testador no ha otorgado ningún otro el mismo día.
- Falta de legitimidad
El artículo 422-3 CCCat regula la acción de nulidad que puede ser ejercida, una vez abierta la sucesión, por las persona a quien puede beneficiar la declaración de nulidad.
Esta acción tiene una caducidad después de cuatro años, a contar des que la persona legitimada para ejercerla conoce o puede conocer razonablemente la cauda de nulidad.
No pueden ejercer la acción de nulidad las personas legitimadas que, conociendo la posible causa de nulidad, admiten la validez del testamento o de la disposición testamentaria después de la muerte del testador, la ejecutan voluntariamente o renuncian a la acción.
La acción de nulidad es transmisible a los herederos, pero no la pueden ejercer los acreedores de la herencia.
Consecuencias de la nulidad
Las consecuencias de la nulidad de un testamento se regulan en el artículo 422-4 del CCCat.
Si el testamento es nulo:
- La sucesión se va a regir por el testamento anterior válido o, si no hubiera, se abriría sucesión intestada.
- Todos los codicilos y las memorias testamentarias otorgados por el testador, salvo que sean compatibles con un testamento anterior que tenga que subsistir por la nulidad del posterior.
La caducidad del testamento produce las mismas consecuencias que si nulidad.
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