Las estafas telemáticas como el phishing están a la orden del día. Te explicamos qué hay que tener en cuenta para reclamar un caso de este tipo.
Definición
El phishing es una técnica de ciberataque en la que los delincuentes se hacen pasar por entidades legítimas para obtener información confidencial, como contraseñas, datos bancarios o información personal.
Métodos
- Correos electrónicos que imitan a empresas reconocidas.
- Mensajes de texto fraudulentos.
- Sitios web falsos que copian la apariencia de los originales.
- Llamadas telefónicas.
Requisitos
El Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (en adelante, la «LSP») estipula varias reglas para que la responsabilidad por operaciones no autorizadas recaiga entidades bancarias:
- Que NO exista autorización para la ejecución de la operación (art. 45 LSP) *los tribunales han empezado a afirmar que la doble autenticación NO es sinónimo de autorización por parte del titular de la cuenta o de la tarjeta.
- Que NO exista fraude (art. 45 LSP)
- Que NO exista negligencia grave (art. 46 LSP)
- Que se comunique la incidencia tan pronto como se tenga conocimiento de esta (art. 41 LSP)
En caso de que se cumplan los ítems previamente expuesto la responsabilidad por el importe transferido o abonado sin permiso del cliente será de la cuenta del banco. Esta interpretación de la LPS ha sido recientemente reforzada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 81/2023 de 21 de febrero de 2023.
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