CONOCE LOS FONDOS DE GARANTÍA DEL PAGO DE PENSIONES DE ALIMENTOS

Te explicamos las diferencias, los requisitos y cómo solicitar los fondos de garantía del pago de pensiones y alimentos

Si vives una situación de impago de la pensión de alimentos en Cataluña debes conocer que puedes acceder a dos Fondos de garantía para cubrir el impago de pensiones de alimentos. Ahora bien, primero se debe tramitar el Fondo de garantía Estatal y con la resolución se puede solicitar el Fondo de la Generalitat de Cataluña.

PRIMER PASO: Fondo de Garantía del Pago de Alimentos Estatal

El «Fondo de Garantía del Pago de Alimentos», creado por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, y regulado por el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre , es un fondo carente de personalidad jurídica, que tiene como finalidad garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo.

 ¿Quiénes son los beneficiarios de este Fondo?

  • Los menores de edad (y mayores con un grado de discapacidad igual o superior al 65%) españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea residentes en España, titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado.
  • Los menores de edad extranjeros no nacionales de la Unión Europea que, siendo titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, cumplan los siguientes requisitos:
    • Residir legalmente en España durante, al menos, cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del anticipo. Para los menores de cinco años estos periodos de residencia se exigirán a quien ejerza su guarda y custodia. No obstante, si el titular de la guarda y custodia fuera español bastará con que el menor resida legalmente en España cuando se solicite el anticipo, sin necesidad de acreditar ningún periodo previo de residencia.
    • Ser nacionales de otro Estado que, de acuerdo con lo que se disponga en los tratados, acuerdos o convenios internacionales o en virtud de reciprocidad tácita o expresa, reconozca anticipos análogos a los españoles en su territorio.

¿Qué requisitos económicos necesito cumplir?

Para tener derecho a los anticipos y tal y como se explica en la propia página del Ministerio de Hacienda, los recursos económicos de la unidad familiar en la que se integra el menor no podrán superar el límite de ingresos resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos menores que integren la unidad familiar.

Dicho coeficiente será 1,5 si sólo hubiera un hijo, y se incrementará en 0,25 por cada hijo, de la siguiente forma:

  • 1 hijo: 1,5 x IPREM (vigente en el momento de la solicitud del anticipo)
  • 2 hijos: 1,75 x IPREM
  • 3 hijos: 2 x IPREM
  • 4 hijos: 2,25 x IPREM
  • y así sucesivamente

El IPREM en 2025 es de 600,00€ mensuales y 8.400,00€ anuales.

Principales características del Fondo:

  • Cuantía: 100 € mensuales por cada beneficiario salvo que la resolución judicial fije una cantidad mensual inferior, en cuyo caso se abonará el importe fijado por la resolución judicial.
  • Plazo máximo de percepción: 18 meses, ya sea de forma continuada o discontinua.
  • Efectos económicos: primer día del mes siguiente a la solicitud.
  • Perceptor del anticipo: el anticipo lo percibe quien tenga la guarda y custodia del menor (generalmente será el padre o la madre), salvo que se tratase de un mayor con discapacidad pero no incapacitado judicialmente, en cuyo caso lo percibirá el mismo.
  • Incompatibilidades: la percepción del anticipo es incompatible con la de otras prestaciones o ayudas de la misma naturaleza y finalidad reconocidas por las distintas Administraciones Públicas. El titular de la guardia y custodia del menor beneficiario deberá optar por una de ellas.
  • Obligaciones del perceptor del anticipo:
    • comunicar, en plazo de 30 días, cuantas circunstancias puedan tener incidencia en la conservación del derecho al anticipo o en su cuantía.
    • Asimismo debe someterse a las actuaciones de comprobación que se determinen para verificar las condiciones por las que se reconoció el anticipo.
  • Extinción del anticipo:
    • cumplimiento de la mayoría de edad del beneficiario;
    • percepción de las 18 mensualidades;
    • cumplimiento voluntario o forzoso del pago de alimentos por el obligado a los mismos;
    • fallecimiento del beneficiario o del obligado al pago; 
    • superación del límite de recursos económicos por la alteración de los ingresos de la unidad familiar;
    • resolución judicial que así lo determine.
  • Reintegro del anticipo: los anticipos percibidos indebidamente habrán de ser reintegrados por quien los haya percibido, según el procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social efectuará la liquidación de la cantidad percibida indebidamente a reintegrar, comunicando la cuantía de la misma e iniciando, con la notificación, el periodo voluntario de recaudación.

El Estado se subrogará de pleno derecho, hasta el importe total de los anticipos satisfechos al interesado, en los derechos que asisten al mismo frente al obligado al pago de alimentos.

Esta subrogación transforma la naturaleza de la obligación, que pasa a ser de naturaleza pública, y su cobranza por el Estado se efectuará en la forma prevista en la Ley General Presupuestaria. Por ello, se informará al obligado de la existencia de resolución que reconozca el anticipo y, posteriormente, se practicará y notificará liquidación de las cantidades que adeuda al Estado, que deberá ingresar en el Tesoro Público y, en su defecto, serán exigidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en periodo ejecutivo, mediante el procedimiento administrativo de apremio.

SEGUNDO PASO: Fondo de garantía para cubrir el impago de pensiones alimentarias y compensatorias de la Generalitat de Cataluña

El fondo de garantía de pensiones y prestaciones tiene el objetivo de compensar la situación de precariedad económica en la que se encuentran las familias con pocos recursos económicos cuando no reciben la pensión o prestación establecida en un procedimiento judicial de familia.

Se otorga un adelanto a las personas que tienen derecho a cobrar una pensión y sufren un impago por parte de la persona obligada a abonarla.

 ¿Quiénes son los beneficiarios de este Fondo?

A diferencia del estatal, el beneficiario es el progenitor que tiene la guarda y custodia de los hijos, con derecho a pensión de alimentos para los hijos y/o compensatoria, y que no la ha cobrado después de reclamarla judicialmente. Los hijos deben ser menores de edad o mayores con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

¿Qué requisitos necesito cumplir?

Requisitos de residencia

  • Debes residir legalmente en Cataluña y haberlo hecho durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
    • No se exige el período mínimo de residencia a las personas retornadas que cumplan los requisitos de la Ley 25/2002.
  • Durante el disfrute de la prestación, debes vivir de manera efectiva e ininterrumpida en Cataluña. Esta situación no se considera interrumpida por ausencias inferiores a 90 días durante el año natural de disfrute de la prestación, contados desde la fecha de los efectos económicos.

Requisitos específicos

  • Debes tener una resolución judicial, dictada por la jurisdicción competente dentro del territorio del Estado, que te reconozca el derecho a percibir una pensión de alimentos y/o compensatoria.
    • Si la resolución ha sido dictada por juzgados o tribunales extranjeros, se deben aplicar los convenios internacionales vigentes en la materia o, en su caso, la resolución de un juez o tribunal del Estado que ordene su cumplimiento.
  • Debes haber reclamado judicialmente el pago y no haberlo cobrado.
  • En el caso de la prestación alimentaria a favor de hijos menores de edad o mayores con discapacidad, debes acreditar tener reconocido, en su caso, el derecho de percibir la prestación del fondo de garantía del pago de alimentos del Estado.

Requisitos económicos

  • Tus ingresos deben ser inferiores a 1,5 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC). A esta limitación se aplica un incremento de 0,3 por cada carga familiar acreditada, siempre que haya convivencia:
    • Hijos menores.
    • Hijos mayores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
    • Hijos mayores de edad, hasta 21 años, con ingresos que no superen el IRSC anual vigente en el momento de la solicitud.
    • Personas mayores de 65 años dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, con ingresos que no superen el IRSC anual vigente en el momento de la solicitud.

Para el año 2025, el importe del IRSC es de 9.341,92 euros anuales. Por lo tanto:

Otras informaciones

  • El importe de las prestaciones reconocidas por la Administración General del Estado del Fondo de Garantía de pago de alimentos son incompatibles, en igual cuantía, con el importe reconocido por la Administración de la Generalitat por el mismo concepto.
  • Si el importe que reconoce la Administración de la Generalitat excede la cuantía reconocida por la Administración General del Estado, tiene la consideración de prestación complementaria.
  • Al importe de las pensiones alimentarias reconocidas a favor de menores o de mayores con discapacidad, se deducirá el importe reconocido por el fondo de garantía del pago de alimentos de la Administración General del Estado.
    • En este caso, el importe máximo del anticipo no podrá superar la diferencia entre el 50% del IRSC mensual y el importe del fondo de garantía del pago de alimentos de la Administración General del Estado.
  • Esta prestación tiene carácter de anticipo. Por lo tanto, el beneficiario deberá devolverla si la persona obligada paga la deuda establecida por la correspondiente resolución judicial.
  • Las personas obligadas al pago de las pensiones o prestaciones deben devolver a la Administración los anticipos adelantados por la Administración a las personas beneficiarias.
  • La Generalitat ofrece un período voluntario para pagar esta deuda.
  • Si no pagan durante el período voluntario, la Agencia Tributaria de Cataluña ejecutará el cobro, con los correspondientes recargos e intereses de demora.

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