DERECHO DE FAMILIA:PLAN DE PARENTALIDAD

QUE ES EL PLAN DE PARENTALIDAD?

El plan de parentalidad es un instrumento basado en la autonomía de los progenitores y dirigido a ordenar las cuestiones principales que pueden afectar al hijo o hijos comunes en caso de ruptura de la relación de los progenitores.

El Libro II del Código Civil de Cataluña introdujo en 2010 esta novedosa figura del Plan de Parentalidad. Se define en su Preámbulo como “un instrumento para concretar la forma en que ambos progenitores piensan ejercer las responsabilidades parentales, en el que se detallan los compromisos que asumen respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos”.

Si bien fue el Código Civil de Cataluña la primera normativa en introducirlo, este Plan de Parentalidad no se aplica únicamente en ese territorio. Su demostrada utilidad ha determinado también su inclusión por otras legislaciones forales y autonómicas.

Ha sido la Jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo la que lo ha incorporado a través de sus resoluciones, hasta el punto de exigirlo como requisito jurisprudencial indispensable en las solicitudes de custodia compartida, si bien se refiere al mismo como “Plan contradictorio”.

Todo y que el Tribunal Supremo lo haya incorporado en sus resoluciones de custodia compartida, ello no quiere decir que este plan deba estar ligado a una modalidad específica de guarda y custodia, aunque habitualmente se vincule a los supuestos de custodia compartida, por lo que es conveniente que se elabore con independencia del sistema de custodia de que se trate.

Estas son las ventajas de aportar un plan de parentalidad con la demanda:

1.-Facilita información previa a los padres y madres sobre cuestiones relacionadas con la ruptura y los hijos en común.

2.-Les permite reflexionar sobre la situación de ruptura y las medidas que a partir de ella se quieren adoptar.

3.-Implica un mayor conocimiento de sus derechos, obligaciones y medidas.

4.-Contribuye a responsabilizar a los progenitores de la nueva organización familiar, al tiempo que les obliga al cumplimiento de las medidas propuestas o adoptadas.

5.-Proporciona al Juez una mayor información para la adopción de medidas en los supuestos contenciosos.

En los supuestos de mutuo acuerdo, va a permitir al Juez conocer la distribución del cuidado y la responsabilidad que cada uno de ellos está dispuesto a asumir, así como el rol en el que cada uno se sitúa y el que atribuye a su pareja.

Permite conocer de forma pormenorizada todos aquellos aspectos que, en muchas ocasiones, no se contemplan en convenios ni demandas.

Disminuye la probabilidad de que surjan conflictos en ejecución y otorga una mejor situación para que se resuelvan, si surgieran.

En Cataluña el contenido mínimo que el Plan de Parentalidad debe incluir según el art. 233.9 del Código Civil de Cataluña es el siguiente:

a) El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente. Deben incluirse reglas que permitan determinar a qué progenitor le corresponde la guarda en cada momento.

b) Las tareas de que debe responsabilizarse cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos.

c) La forma en que deben hacerse los cambios en la guarda y, si procede, cómo deben repartirse los costes que generen.

d) El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él.

e) El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.

f) El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, si procede.

g) La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.

h) La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos.

En definitiva, el plan de parentalidad pretende adecuar el contenido de los acuerdos a lo que más conviene a cada familia y de ahí su conveniencia en caso de ruptura de la relación entre los progenitores

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