EL IMPAGO DE HIPOTECA COMO DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA

Se incurre en el delito de abandono de familia por impago de hipoteca cuando uno de los cónyuges obligados al pago deja de abonarla durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.

El fundamento de este delito radica en que se entiende que dejando de abonar la cuota hipotecaria, el cónyuge deudor genera una situación de desamparo para el otro cónyuge con el cual convive y los hijos en común.

Este delito viene recogido en el artículo 227. 1 del Código Penal

Requisitos del delito de abandono de familia por impago de hipoteca:

Los requisitos que han de cumplirse son:

  1. Temporalidad del impago: como recoge el artículo 227.1 del Código Penal, para que se incurra en delito, deberán adeudarse mínimo dos meses consecutivos o cuatro meses si no son consecutivos.
  2. Obligación recogida en resolución judicial: el precepto exige que la obligación de pago de la cuota hipotecaria esté recogida en el convenio regulador o en la Sentencia que haya resuelto el procedimiento de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación, o proceso de alimentos de hijos.
  3. Conocimiento de la obligación y voluntariedad del impago: en este sentido, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo considera necesario que se conozca por el deudor la obligación de pago de la cuota hipotecaria, decidiendo de forma voluntaria no hacerlo.
  4. Posibilidades de pago: el Tribunal Supremo considera exigible que quien tenga la obligación de pagar la cuota hipotecaria, tenga posibilidades de hacerlo. Si aun teniendo capacidad económica decide no pagar, podrá incurrir en este delito y ser condenado. Por el contrario, si el obligado no tuviera recursos económicos para hacer frente a la misma y ello se encontrara bien acreditado, no se le condenará.

La pena por el delito de abandono de familia por impago de la cuota hipotecaria:

El cónyuge deudor que haya sido condenado será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

La reparación del daño comportará siempre el pago de la cuantía adeudada. Es decir, el condenado, además de la pena de prisión o multa, deberá pagar la cantidad que adeuda.

Alternativa para exigir a mi expareja el pago de la hipoteca

La vía civil.

La vía civil se inicia con una demanda de ejecución por la que se pone en conocimiento del Juzgado el incumplimiento de la obligación de pago de la hipoteca por el otro cónyuge

Si quieres saber más sobre este tema ponte en contacto con este despacho y analizaremos tu caso.

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