EL FIDEICOMISO

La persona que hace el testamento (fideicomitente) designa a otra persona (fiduciario) para que conserve la masa hereditaria y la transmita a un tercero (fideicomisario) en su integridad o parte de ella. El nombrado heredero (fiduciario) debe rentabilizar la herencia (el patrimonio) que será para el heredero final (fideicomisario) cuándo y cómo se diga. Es un cargo de confianza, y se puede establecer en que momento la herencia pasará al heredero final en función de que se cumpla una determinada condición (por ejemplo cuando cumpla una determinada edad) o bien el fallecimiento del fiduciario.

Si un marido otorga testamento nombrando heredera fiduciaria de toda su herencia a su esposa, sin que pueda disponer de los bienes lucrativamente, pudiendo disfrutar de las rentas y nombrando fideicomisarios al morir la esposa a sus hijos, con ello está garantizando:

a) que la esposa no pueda dar ni regalar nada

b) que si venda alguna cosa, el dinero de la venta deberá permanecer en la masa hereditaria

c) que pueda usar y disponer de todos los bienes

d) que los bienes pasarán a los hijos una vez la fiduciaria fallezca, aunque la misma pueda disfrutar de las rentas

e) que si la esposa se volviese a casar, esos bienes no los podría dar al nuevo esposo

Fuente del artículo: Herencias y Donaciones en Catalunya. Trucos para pagar menos impuestos de D. Alejandro Ebrat Picart

Síguenos:

Más notícias

En primer lugar, hay que subrayar que en las herencias en Catalunya los esposos tienen los mismos derechos que las parejas que no estén casadas.

EL TESTAMENTO VITAL

En España, el Testamento Vital, también conocido como «Documento de Voluntades Anticipadas» (DVA), es un instrumento legal que permite a las personas expresar sus deseos