EL FIDEICOMISO

La persona que hace el testamento (fideicomitente) designa a otra persona (fiduciario) para que conserve la masa hereditaria y la transmita a un tercero (fideicomisario) en su integridad o parte de ella. El nombrado heredero (fiduciario) debe rentabilizar la herencia (el patrimonio) que será para el heredero final (fideicomisario) cuándo y cómo se diga. Es un cargo de confianza, y se puede establecer en que momento la herencia pasará al heredero final en función de que se cumpla una determinada condición (por ejemplo cuando cumpla una determinada edad) o bien el fallecimiento del fiduciario.

Si un marido otorga testamento nombrando heredera fiduciaria de toda su herencia a su esposa, sin que pueda disponer de los bienes lucrativamente, pudiendo disfrutar de las rentas y nombrando fideicomisarios al morir la esposa a sus hijos, con ello está garantizando:

a) que la esposa no pueda dar ni regalar nada

b) que si venda alguna cosa, el dinero de la venta deberá permanecer en la masa hereditaria

c) que pueda usar y disponer de todos los bienes

d) que los bienes pasarán a los hijos una vez la fiduciaria fallezca, aunque la misma pueda disfrutar de las rentas

e) que si la esposa se volviese a casar, esos bienes no los podría dar al nuevo esposo

Fuente del artículo: Herencias y Donaciones en Catalunya. Trucos para pagar menos impuestos de D. Alejandro Ebrat Picart

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