BEBÉS LACTANTES: ES POSIBLE LA CUSTODIA COMPARTIDA?

Desde hace años nuestro Tribunal Supremo establece que el sistema más adecuado e idóneo para el menor, tras la separación o divorcio de sus padres, es la guarda y custodia compartida.

Pero cabe preguntarnos. ¿Cómo soluciona la justicia los casos de bebés lactantes?

Actualmente no existe ningún criterio jurisprudencial asentado que marque una edad mínima a la hora de fijar un tipo de custodia u otra por lo que los Tribunales, en caso de niños de corta edad, están optando por 3 tipos de soluciones:

1º Desde el nacimiento y hasta los 6 meses de edad.

En estos casos, lo normal y habitual es fijar una guarda y custodia materna dado que en este periodo el menor se alimenta con leche materna y por tanto la presencia de la madre es indispensable para el mismo no siendo viable, a priori, ninguna otra medida que implique apartar al menor la figura materna durante largos periodos de tiempo.

En cuanto a las visitas, el padre tiene todo el derecho a poder ver y estar con su hijo durante este tiempo a pesar de que la custodia recaiga en la madre aunque siempre habrá que adaptar las mismas a la edad y situación.

En cuanto la posibilidad de pernoctar con el menor la mayoría de los tribunales y de la doctrina, aboga por no fijar pernoctas durante este tiempo.

2º Desde los 6 meses de edad hasta los 2 años

A partir de los 6 meses la lactancia ya no es exclusiva y los tribunales empiezan a ser más laxos a la hora de fijar la custodia compartida.

Durante este periodo lo normal, y en función de la edad, los tribunales suelen tender a fijar una custodia materna aunque cada vez son más los casos en los que nos encontramos con custodias compartidas con niños de menos de 2 años.

En cuanto a las visitas y pernoctas, si no se ha fijado una compartida, el padre ve aumentado su derecho a estar con el pudiendo incluso fijarse una o varias pernoctas semanales dado que la figura paterna empieza a ser más necesaria en estos casos.

3º A partir de los 2 o 3 años

A partir de esta edad y salvo que exista algún impedimento que la haga inviable, lo normal es que los tribunales acuerden una guarda y custodia compartida dado que consideran que el menor ya puede adaptarse perfectamente a una alternancia en la custodia.

El llamado régimen progresivo

Este sistema, que también es muy bien visto por los Tribunales, suele ser el sistema más adecuado para el menor ya que va adaptándose a la nueva situación de manera progresiva a medida que cumple años. Normalmente suele componerse de 3 fases:

  1. Hasta los 6 meses de edad: custodia materna con visitas del padre sin pernoctas.
  2. 6 meses hasta los 2 años: custodia materna con visitas e introduciendo las pernoctas a medida que pasan los meses y cumple años.
  3. Cuando cumpla los 2 años: custodia compartida dado que el menor ya se ha ido adaptando.

Fuente del post: Legal today 11/04/2023

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