PRÉSTAMO SIN INTERESES

Aunque los préstamos entre particulares se basan en la confianza, lo mejor es dejar constancia de ello a través de un contrato y de esa manera evitamos problemas:

1.- Si no existe el contrato de préstamo Hacienda pueda considerar que no se trate de un préstamo entre particulares, si no de una donación encubierta con el objetivo de no pagar intereses.

2.-La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas permite que Hacienda, en un préstamo entre particulares, pueda suponer que existirá una retribución, obligando al prestamista a declarar en el IRPF los intereses, existan o no.

Al establecerse un periodo para su devolución, puede ocurrir que prestatario y/o prestamista fallezcan, y como ya sabemos las deudas no se extinguen por fallecimiento y pasan a los herederos, de forma que:

· Si fallece el prestatario, la deuda se incorporará a la herencia y serán sus herederos quienes la paguen.

· Si fallece el prestamista, la deuda será un derecho en la herencia y uno o varios herederos serán los que tengan derecho a recibir el dinero.

Si se trata de un préstamo entre familiares, el hijo que recibió el dinero se convertirá en deudor y heredero, y la deuda se extinguirá, salvo que haya más herederos y quieran la parte del dinero que les pertenece.

Los aspectos más importantes que ha de recoger el contrato para un préstamo entre particulares es:

· Fecha y lugar,

· Datos personales del prestatario y prestamista.

· Importe a prestar.

· Duración del préstamo.

· Si se van a aplicar o no intereses y el tipo.

Fuente del Blog: Préstamos entre particulares: ¿con o sin contrato?

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