LA EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO EN CATALUÑA. PROCEDIMIENTO DE DIVISIÓN DE UN BIEN INMUEBLE

El Código Civil de Cataluña en su art. 552-11.5 regula la adjudicación del bien inmueble (p/e: un piso), según los siguientes criterios:

1º Se debe atender al interés de los cotitulares, se adjudicará a aquel que tenga un interés en adquirir el bien abonando al resto de cotitulares el valor de mercado de la participación adquirida.

2º En caso de que existan varios cotitulares que tengan interés en adquirir el bien, se deberá adjudicar al que tenga mayor participación.

3º Para el caso que todos los cotitulares tengan el mismo interés y participación decidirá la suerte.

En cualquier caso, el adjudicatario deberá pagar a los demás su participación según el valor de mercado.

4º Finalmente, para el caso que ningún cotitular desee adquirir el bien, se deberá proceder a vender y repartir el precio.

La venta en estos casos no debe realizarse necesariamente en pública subasta, como regula el Código Civil español. La legislación catalana admite cualquier otra forma de enajenación con la que se pueda obtener un mejor beneficio.

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